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Resumen

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Contrato de arrendamiento de servicios profesionales. Modificación de los honorarios pactados. Valor del silencio en cuanto a la prestación del consentimiento. Deber de contestación cuando existe una relación jurídica previa y continuada en el tiempo.

(publicado en Actualidad Diaria 4103 el 19 de noviembre de 2019)

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1.- Desde el año 1996, D. Víctor prestó sus servicios a Caixa Galicia (actualmente, Abanca) como letrado en Ferrol, en procesos de ejecución por operaciones de crédito.

2.- A partir de diciembre de 2009, las partes convinieron un sistema de determinación de los honorarios que el letrado tendría derecho a percibir por su actuación profesional, que distinguía entre: i) el cobro total y extrajudicial de la deuda merced a las gestiones del abogado; ii) el cobro total de la deuda en vía judicial; iii) el cobro parcial de la deuda en vía judicial; iv) el supuesto de adjudicación a la Caja en subasta de los bienes o derechos hipotecados o embargados al deudor; y v) el supuesto de adjudicación con cesión de remate a favor de un tercero.

Para el supuesto de adjudicación a favor de la Caja, se preveía que el letrado percibiría unos honorarios calculados sobre una base reducida, en aplicación de las normas del respectivo Colegio de Abogados, pero con el límite máximo de 3.500 €.

Y para el supuesto de cesión del remate a favor de tercero, el letrado tendría derecho a percibir los honorarios resultantes de la aplicación de las tarifas del correspondiente Colegio de Abogados, pero sobre una base reducida, en la que se tomaría como base de cálculo la cantidad efectivamente percibida por la Caja, cualquiera que fuera el importe por el que se hubiera efectuado el remate. Mientras que, si el precio real de la cesión implicase que la Caja percibía el importe total de la deuda contabilizada en litigio, el abogado percibiría los honorarios resultantes de la aplicación de las normas colegiales, sin reducción alguna de la base de cálculo.

3.- El 7 de febrero de 2011, las partes modificaron el acuerdo de 2009 y redujeron a 2.000 € el máximo a percibir en caso de cobro parcial de la deuda en vía judicial. Y respecto a los procedimientos de ejecución en los que la demanda fuera de fecha posterior al 1 de enero de 2011, se redujeron los honorarios a 2.000 € para el caso de adjudicación a favor de la Caja; y se pactó una reducción del 25% o del 50% en el caso de que la subasta se celebrara pasado un año y antes de los dieciocho meses siguientes a la presentación de la demanda, o superado este último plazo, respectivamente.

4.- El 25 de marzo de 2011, la Caja, a través del letrado jefe de su asesoría jurídica, dirigió a los letrados externos (entre ellos, el Sr. Víctor ) un correo electrónico, en el que comunicaba unos cambios para el caso de adjudicaciones de bienes en subasta. En lo que ahora importa, expresaba:

"A partir de este momento se va a producir un cambio relevante en las adjudicaciones de bienes en subasta. Como sabéis, hasta este momento se daban instrucciones de que, en caso de no comparecer postores, se solicitase la adjudicación de los bienes a favor de la Caja renunciado expresamente a la cesión de remate, a fin de agilizar la obtención del Decreto de adjudicación.

"Pues bien, desde este momento y con carácter general, se va a ceder el remate de los bienes a la sociedad del Grupo NovaCaixaGalicia, NGC DIVISIÓN GRUPO INMOBILIARIO S.L., lo que hace necesario que cumpláis las siguientes directrices en las subastas [...].

"En todo caso, estas adjudicaciones con cesión de remate a efectos del cálculo de la minuta de letrado tendrán la consideración, a todos los efectos, de cobro por adjudicación a favor de la Caja, quedando por tanto sujetas al régimen establecido para estos supuestos en el sistema de honorarios suscrito con la Caja".

5.- El 2 de enero de 2012, la entidad y el Sr. Víctor suscribieron un denominado "contrato marco de colaboración para la prestación de servicios jurídicos de recuperación a NCG BANCO S.A.", en cuya parte expositiva se alude al sistema de cobro de honorarios profesionales a favor de los letrados de Caja de ahorros de Galicia "que, con algunos cambios, ha estado en vigor hasta la firma del presente contrato y que es de aplicación a todos los expedientes entregados para la gestión hasta el 31 de diciembre de 2011".

El anexo del referido contrato marco equipara expresamente, a efectos de honorarios, las adjudicaciones a favor de la Caja con las realizadas mediante cesión de remate a favor de entidades participadas por ella; y fija un máximo de 2.000 € de honorarios para estos supuestos.

6.- Entre finales de 2014 y mediados de 2015, el Sr. Víctor emitió una serie de facturas de honorarios correspondientes a quince procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados antes del 1 de enero de 2012, en los que se cedió el remate a una sociedad patrimonial participada al 100% por la Caja. Para el cálculo de los honorarios, aplicó la regla prevista en el acuerdo de 2009 para los supuestos de cesión de remate a un tercero, sin someterse al límite cuantitativo de 2.000 € establecido para las adjudicaciones a favor de la Caja en el referido acuerdo de 2009 y en su novación de enero de 2011.

Las quince facturas emitidas por el Sr. Víctor suman 929.579,05 € (sin computar IVA, ni retención de IRPF).

7.- En 2015, el Sr. Víctor promovió un procedimiento de cuenta jurada contra Abanca, que solo reconoció una deuda de 19.360 €, IVA incluido, pero sin retención de IRPF.

8.- Abanca formuló una demanda contra el Sr. Víctor , en la que solicitó que se declarase que las relaciones entre las partes estaban sujetas a los límites de honorarios antes indicados y que se condenara al demandado al pago de las cantidades excedidas.

9.- La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

10.- Recurrida la sentencia de primera instancia por la entidad bancaria, el recurso de apelación fue estimado por la Audiencia Provincial, que revocó la sentencia apelada.

El Supremo desestima el recurso del demandado.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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