Resumen | |
[J] | Contrato de arrendamiento de servicios profesionales. Modificación de los honorarios pactados. Valor del silencio en cuanto a la prestación del consentimiento. Deber de contestación cuando existe una relación jurídica previa y continuada en el tiempo.(publicado en Actualidad Diaria 4103 el 19 de noviembre de 2019) |
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Para el supuesto de adjudicación a favor de la Caja, se preveía que el letrado percibiría unos honorarios calculados sobre una base reducida, en aplicación de las normas del respectivo Colegio de Abogados, pero con el límite máximo de 3.500 €. Y para el supuesto de cesión del remate a favor de tercero, el letrado tendría derecho a percibir los honorarios resultantes de la aplicación de las tarifas del correspondiente Colegio de Abogados, pero sobre una base reducida, en la que se tomaría como base de cálculo la cantidad efectivamente percibida por la Caja, cualquiera que fuera el importe por el que se hubiera efectuado el remate. Mientras que, si el precio real de la cesión implicase que la Caja percibía el importe total de la deuda contabilizada en litigio, el abogado percibiría los honorarios resultantes de la aplicación de las normas colegiales, sin reducción alguna de la base de cálculo.
"A partir de este momento se va a producir un cambio relevante en las adjudicaciones de bienes en subasta. Como sabéis, hasta este momento se daban instrucciones de que, en caso de no comparecer postores, se solicitase la adjudicación de los bienes a favor de la Caja renunciado expresamente a la cesión de remate, a fin de agilizar la obtención del Decreto de adjudicación. "Pues bien, desde este momento y con carácter general, se va a ceder el remate de los bienes a la sociedad del Grupo NovaCaixaGalicia, NGC DIVISIÓN GRUPO INMOBILIARIO S.L., lo que hace necesario que cumpláis las siguientes directrices en las subastas [...]. "En todo caso, estas adjudicaciones con cesión de remate a efectos del cálculo de la minuta de letrado tendrán la consideración, a todos los efectos, de cobro por adjudicación a favor de la Caja, quedando por tanto sujetas al régimen establecido para estos supuestos en el sistema de honorarios suscrito con la Caja".
El anexo del referido contrato marco equipara expresamente, a efectos de honorarios, las adjudicaciones a favor de la Caja con las realizadas mediante cesión de remate a favor de entidades participadas por ella; y fija un máximo de 2.000 € de honorarios para estos supuestos.
Las quince facturas emitidas por el Sr. Víctor suman 929.579,05 € (sin computar IVA, ni retención de IRPF).
El Supremo desestima el recurso del demandado. | |
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